Novedades Normas de Registro y Valoración Operaciones entre empresas del grupo

De CarazoDurban

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Alcance y regal general

El PGC define las empresas del grupo como aquellas que estén vinculadas por una relación de control (directa o indirecta) análoga a la prevista en el artículo 42 del Codigo de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Las operaciones entre empresas del grupo se contabilizan de acuerdo de acuerdo con las normas generales, cualquiera que sea el grado de vinculación. Por tanto, se valoran en el momento inicial por su valor razonable.

Si el precio acordado en una operación difiere de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.

Aportaciones dinerarias de un negocio

La inversión se valorará en el patrimonio del aportante por el valor contable de los elementos patrimoniales que integran el negocio.

Operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio

Se siguen los siguientes criterios:

- Operaciones entre la matriz y la filial: Los elementos del negocio adquirido se valorarán por el importe que correspondería a los mismos en las cuentas anuales consolidadas del grupo, según las Normas de Consolidacíon.

- Operaciones entre filiales: Sus elementos patrimoniales se valoran según los valores contables existentes antes de la operación en sus cuentas anuales individuales.

Ejemplo: Aportaciones no dinerarias

La sociedad X cuyo capital está dividido en 400.000 acciones de 10 euros nominales, realiza una ampliación de capital en la proporción de 4 acciones nuevas del mismo nominal por 1 antigua.

La ampliación de capital va a ser cubierta en un 20% por la sociedad Z mediante aportaciones dinerarias y en un 80% por la sociedad Y, mediante la aportación de un inmueble que la empresa tiene en alquiler y está valorado en 15.200.000 euros (valor del terreno 3.200.000 euros), habiéndose amortizado el 20% de su valor.

La sociedad Z es la sociedad dominante de la sociedad Y de la que posee el 70% de su capital social.

Contabilizar la operación anterior en las socieades X, Y y Z.

SOLUCIÓN

La ampliación de caital de la sociedad X será de 400.000 x 4 = 1.600.000 acciones x 1.600.000 x 10 = 16.000.000 euros, siendo cubierta:

- En un 20% (3.200.000 euros) mediante aportación dineraria por la sociedad Z. - En un 80% (12.800.000 euros) mediante aportación no dineraria por la sociedad Y.

Contabilidad de la sociedad X.

Núm cuenta
Cuentas
Debe
Haber
572 Bancos
3.200.000
 
210 Terrenos y bienes naturales
3.200.000
 
211 Construcciones
9.600.000
 
2811 Amortización Acumulada de construcciones  
2.400.000
100 Capital social (1.600.000 x10)  
16.000.000

Contabilidad de la sociedad Y.

Núm cuenta
Cuentas
Debe
Haber
2403 Participaciones a largo plazo en empresas del grupo (1)
12.800.000
 
2811 Amortización acumulada de construcciones
2.400.000
 
210 Terrenos y bienes naturales  
3.200.000
211 Construcciones  
12.000.000

(1) De acuerdo con la NRV 21ª la AND de un negocio se contabiliza en el aportante por el valor contable de los elementos patrimoniales que integran el negocio.


Contabilidad de la sociedad Z.

Núm cuenta
Cuentas
Debe
Haber
243 Participaciones a largo plazo en empresas del grupo (2)
3.200.000,00
 
572 Bancos  
3.200.000,00

(2) La sociedad Z tiene en la sociedad X una participación total del 76%: - 20% de participación directa - 56% de participación indirecta: 0,8 x 0,7=0,56.

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