Novedades Normas de Registro y Valoración Operaciones entre empresas del grupo
De CarazoDurban
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Alcance y regal general
El PGC define las empresas del grupo como aquellas que estén vinculadas por una relación de control (directa o indirecta) análoga a la prevista en el artículo 42 del Codigo de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Las operaciones entre empresas del grupo se contabilizan de acuerdo de acuerdo con las normas generales, cualquiera que sea el grado de vinculación. Por tanto, se valoran en el momento inicial por su valor razonable.
Si el precio acordado en una operación difiere de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.
Aportaciones dinerarias de un negocio
La inversión se valorará en el patrimonio del aportante por el valor contable de los elementos patrimoniales que integran el negocio.
Operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio
Se siguen los siguientes criterios:
- Operaciones entre la matriz y la filial: Los elementos del negocio adquirido se valorarán por el importe que correspondería a los mismos en las cuentas anuales consolidadas del grupo, según las Normas de Consolidacíon.
- Operaciones entre filiales: Sus elementos patrimoniales se valoran según los valores contables existentes antes de la operación en sus cuentas anuales individuales.
Ejemplo: Aportaciones no dinerarias
La sociedad X cuyo capital está dividido en 400.000 acciones de 10 euros nominales, realiza una ampliación de capital en la proporción de 4 acciones nuevas del mismo nominal por 1 antigua.
La ampliación de capital va a ser cubierta en un 20% por la sociedad Z mediante aportaciones dinerarias y en un 80% por la sociedad Y, mediante la aportación de un inmueble que la empresa tiene en alquiler y está valorado en 15.200.000 euros (valor del terreno 3.200.000 euros), habiéndose amortizado el 20% de su valor.
La sociedad Z es la sociedad dominante de la sociedad Y de la que posee el 70% de su capital social.
Contabilizar la operación anterior en las socieades X, Y y Z.
SOLUCIÓN
La ampliación de caital de la sociedad X será de 400.000 x 4 = 1.600.000 acciones x 1.600.000 x 10 = 16.000.000 euros, siendo cubierta:
- En un 20% (3.200.000 euros) mediante aportación dineraria por la sociedad Z. - En un 80% (12.800.000 euros) mediante aportación no dineraria por la sociedad Y.
Contabilidad de la sociedad X.
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| 572 | Bancos | 3.200.000
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| 210 | Terrenos y bienes naturales | 3.200.000
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| 211 | Construcciones | 9.600.000
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| 2811 | Amortización Acumulada de construcciones | 2.400.000
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| 100 | Capital social (1.600.000 x10) | 16.000.000
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Contabilidad de la sociedad Y.
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| 2403 | Participaciones a largo plazo en empresas del grupo (1) | 12.800.000
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| 2811 | Amortización acumulada de construcciones | 2.400.000
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| 210 | Terrenos y bienes naturales | 3.200.000
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| 211 | Construcciones | 12.000.000
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(1) De acuerdo con la NRV 21ª la AND de un negocio se contabiliza en el aportante por el valor contable de los elementos patrimoniales que integran el negocio.
Contabilidad de la sociedad Z.
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| 243 | Participaciones a largo plazo en empresas del grupo (2) | 3.200.000,00
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| 572 | Bancos | 3.200.000,00
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(2) La sociedad Z tiene en la sociedad X una participación total del 76%: - 20% de participación directa - 56% de participación indirecta: 0,8 x 0,7=0,56.

